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Convocar una Junta de Propietarios

¿Quién puede convocar una Junta de Propietarios?

Mis vecinos y yo queremos convocar una junta pero el presidente no nos hace caso ¿puedo hacer algo? El administrador ha convocado la junta cuando él ha querido ¿está bien hecho? Lee esta entrada y saldrás de dudas sobre quién puede convocar una junta de propietarios y cómo hacerlo.

Son muchas las personas que se enfadan con el presidente y administrador porque no le hacen caso cuando quiere convocar una junta de propietarios o porque la convocan sin avisar debidamente y son muchos los presidentes que se quejan porque su administrador no ha consensuado con ellos la fecha de la junta.

Pues bien, todo propietario debe saber que según marca la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 16, la junta de propietarios la puede convocar exclusivamente el Presidente de la comunidad o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de propietarios que represente el 25% de las cuotas de participación y también debe saber que al menos habrá una junta general al año, para presentar las cuentas y aprobar presupuestos.

Como se lee, el administrador no tiene autoridad alguna a la hora de convocar una junta de propietarios por motu propio, en caso de ser así, la convocatoria sería nula y en su defecto, de celebrarse la junta también.

Cabe destacar que hay que hacer llegar la convocatoria a todos los propietarios como mínimo 6 días antes de la celebración de la junta, cuando ésta es ordinaria. Para juntas extraordinarias no hay un plazo mínimo de antelación, pero si debe dar tiempo a informar debidamente a todos los propietarios.

Por último, queremos indicar la obligatoriedad que existe de mostrar en la convocatoria una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago, los cuales no tendrán derecho a voto y también es obligatorio advertirlo en la misma.

Indicado esto, en M&C Asociadas, como administradores de su comunidad, nos encargamos de realizar la convocatoria siguiendo los pasos que indique el Presidente o los promotores de la junta, estando a su disposición, realizando todo el trabajo, asesorándoles en los temas y punto que han indicado todos los vecinos, para no dejar ninguno sin tratar y haciéndola llegar a todos los propietarios, siendo una herramienta a su servicio. Si quiere una administración de fincas de calidad, no dude en pedirnos un presupuesto online.

Os dejamos el artículo 16 de la LPH

» Artículo dieciséis.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.»

18 Comentarios

  1. Victoria

    Hola. Tengo mi piso alquilado y vivo a 900 km de mi comunidad. Tengo derecho a que se me informe de las reuniones. Con cuanto tiempo si quiero asistir.
    Gracias

    • mycasoci

      Hola Victoria, gracias por visitar nuestra web.
      Contestando a su pregunta, como propietaria de una vivienda de su Comunidad, no solo tiene el derecho de ser informada de una Junta, sino que es obligatorio hacerle llegar la convocatoria, como al resto de propietarios.
      En cuanto al plazo, la Ley de Propiedad Horizontal indica que para una Junta Ordinaria se tiene que hacer llegar la citación con al menos 6 días de antelación a la celebración de la Junta. Si es Junta Extraordinaria, no se indica un plazo mínimo de días, el requisito es que la citación llegue a conocimiento de todos los propietarios.

      Esto viene indicado en el artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, dejo el enlace por si quieres echarle un ojo.
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906

      Esperamos haberte servido de ayuda.

  2. Cecil

    Hola buenas noches despues de dos años sin hacer reunion por el tema covid, hoy recibo un emaildiciendo que se convoca asamblea y los puntos a tratar los primeros son las aprobaciones de las cuentas de los dos ultimos años y otro que dice aprobacion de presupuesto de reparación de cubiertas de forma unificada, yo creo que primero hay que llevar si se reparan o no las cubiertas o se rehabilitan luego un informe tecnico que valore el estado en que se encuentran las cubiertas y despues vienen los presupuestos?, no tengo mucho tiempo para esto si son tan amables por si hay que hacer algun burofax yo pago la consulta

    • mycasoci

      Buenas tardes, lo normal en la Junta que comentas, en el punto de la reparación de la cubierta, es primero que se exponga el informe de un técnico donde señale el problema que existe en la cubierta, luego el mismo técnico u otro que señale la intervención que se necesita parao atajar dicho problema y una vez ya conocida la intervención necesaria, se muestren 3 presupuestos para dicha intervención. Lo lógico es exponer todo esto a la vez en la misma Junta bajo un único punto del día.

      Nuestro teléfono para poder hablar más detalladamente del tema está a tu disposición: 673792346.

  3. Paco

    Buenos días es válida una reunión de vecinos que no está convocada por el presidente y con dos días de plazo y sin orden del día

    • mycasoci

      Buenos días Paco, muchas gracias por el comentario.
      Respondiendo a todas tus dudas, como se indica en esta entrada la Junta la puede convocar exclusivamente el Presidente de la Comunidad, o en su defecto el 25% de los propietarios que sumen a su vez el 25% del coeficiente de participación, para ello la convocatoria debería ir firmada por todos ellos.
      En cuanto al plazo, si la Junta es Ordinaria, se debe convocar con al menos 6 días de antelación, si fuera Extraordinaria no hay un plazo estimado, pero si se debe asegurar que todos los propietarios conocen la convocatoria.
      Y por supuesto para que una convocatoria sea válida debe tener un Orden del Día.

      Un saludo.

  4. Miguel Angel Salazar T.

    Buenos días, me gustaría que me aclararan una situación.
    He citado a una Reunión Extraordinaria, señalando los puntos que deberemos tocar en ésta. Como tenemos problemas con el Administrador y Presidente de la Comunidad, ellos decidieron citar a una reunión Ordinaria para el mismo día 4 horas más tarde. Es legal?

    • mycasoci

      No se específica cuánta diferencia debe haber entre Juntas, si bien, lo normal es haber tratado todo en la misma Junta siempre que esté convocada en forma.

      • mycasoci

        si tú diste la autorización para que te enviasen las notificaciones por correo electrónico sí.

  5. Charo

    Hola! Un grupo de vecinos que sumamos mas de un 25% de coeficientes de viviendas hemos solicitado hace 2 meses una junta de vecinos extraordinaria para solucionar un tema de reparto de costes de calefacción. La junta sigue sin convocarse por parte del presidente ignorando la petición de los vecinos y me gustaría saber si legalmente el presidente tiene un plazo máximo para proceder a esta convocatoria.
    Gracias!

    • mycasoci

      Si más del 25% estáis de acuerdo, no tenéis que esperar a que la convoque el Presidente. La podéis convocar vosotros, firmando la convocatoria vosotros en lugar del Presidente. Tened en cuenta cumplir con todos los requisitos que se establecen para las convocatorias.

  6. manuel angel martinez cuesta

    han convocado en mi comunidad la reunion para las 18;30 horas en primera convocatoria y las 19:00 horas la segunda,el problema es que a esas horas la mayoria de los vecinos trabajamos y no podemos asistir,ya lo hacen asi el administrador y el presidente para sacar adelante todos los puntos que quieren,llevan haciendolo asi 3 años.hay alguna manera legal de que se cambie ese horario de reunion para que podamos asistir la mayoria de vecinos?

    • mycasoci

      Como la convocatoria la convoca el Presidente, sí cumple todos los requisitos es correcto.
      En casos así, si el diálogo o funciona para que la ponga a otras horas, podéis darle a cualquier persona la representación o si no, el 25% convocad legalmente una Junta a una hora que podáis y tomar entonces las decisiones oportunas, como por ejemplo fijar las horas de las Juntas ordinarias, o cambio de cargos…

  7. Judith

    Hola, gracias por vuestra ayuda.

    Que la convocatoria de Junta ordinaria deba hacerse con 6 días de antelación quiere decir que debe «salir» con 6 días de antelación, o que se debe recibir con 6 días de antelacion?

    • mycasoci

      Buenos días Judith,

      Se debe asegurar que la convocatoria esté en el poder de los propietarios con 6 días de antelación.

  8. M Sanchez Martin

    Sin asamblea nos ha entrampado y se lo ha dado a una financiera hace un año. Tengo 34% y para quitarlo nos ha dado 26 mayo a 8 AM cuestión su agenda. A esa hora no va nadie. Que hacemos? Iré yo con los votos de compañeros. Podemos reunirnos sin él? Siempre hace así y nadie va

    • mycasoci

      Buenos días, no entiendo bien tu pregunta.
      Si tienes la representación de otros propietarios, puedes votar en su nombre, claro.
      Por otro lado, si tienes el 34% de las cuotas de participación, que suma más de un 25% y supone que sois más del 25% de los propietarios, puedes convocar una Junta a la hora que mejor os venga, que creáis que puedan acudir más y con el orden del día que deseéis.

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