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Derramas y nuevos propietarios

¿Deben pagar los nuevos propietarios las derramas aprobadas antes de la compra de la vivienda?

A menudo nos encontramos con las siguientes situaciones: He comprado una casa y me exigen una derrama que se aprobó con el anterior propietario, ¿debo pagarla yo? O también, somos nuevos propietarios y me exigen que pague la deuda del anterior propietario, ¿es correcto? Lea esta entrada y resolveremos estas cuestiones.

En primer lugar, vamos a recordar que en el momento de la compra de una propiedad, aunque el notario no lo exija, el comprador debe exigir que se aporte por parte del vendedor un certificado de pagos al día con la Comunidad. Si aporta ese certificado, se parte de la base que la propiedad no tiene ninguna deuda con la Comunidad a día de la compra-venta.

Ahora bien, si se aprobó una derrama antes de la venta del inmueble y se debe pagar en una fecha posterior, y tengo el certificado de pagos al día, ¿deben pagarla los nuevos propietarios?, para responder a esto, vamos a tener en cuenta lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.11:

Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”

Dicho de otras palabras, no importa cuando se apruebe la derrama, sino cuando se acuerda que se debe pagar dicha derrama.

Ejemplos prácticos de estas situaciones

1- Se aprueba en Junta en el mes de Enero una derrama de 100€ por propiedad, la cual se debe pagar en Septiembre. En el mes de Mayo, se vende la propiedad 2ºA, aportando estar el vendedor al corriente de pagos.

En este caso, la derrama de 100€ la deberán pagar los nuevos propietarios en septiembre, ya que dicha derrama no es exigible hasta ese mes.

2- Se aprueba en Junta en el mes de Enero una derrama de 1200€ por propiedad. Al ser una cantidad elevada, se decide dividirla en 12 pagos mensuales de 100€, empezando en Febrero de ese mismo año. En el mes de Mayo, se vende la propiedad 2ºA, aportando estar el vendedor al corriente de pagos.

En este caso, el antiguo propietario habrá pagado 4 mensualidades (de febrero a mayo, ambos inclusive) y las 8 mensualidades siguientes, las deberán pagar los nuevos compradores.

3- Se aprueba en Junta en el mes de Enero una derrama de 500€ por propiedad, la cual se debe pagar en Abril. En el mes de Mayo, se vende la propiedad 2ºA, aportando estar el vendedor al corriente de pagos.

En este caso, al aportar el certificado de pagos al día con la Comunidad, los nuevos compradores no se tienen que preocupar por nada, ya que dicha derrama ya ha dado fe el anterior propietario de estar pagada.

2 Comentarios

  1. Pedro

    Que pasa cuando el pago de la comunidad es trimestral? Tenemos la firma a mediados de enero y el vendedor quiere que le hagamos un ingreso para pagarle el primer tirmestre.

    • mycasoci

      Pues el recibo se genera el día 01/01 por lo que debe estar pagado.
      Pero lo normal es que el vendedor y comprador lleguen a un acuerdo para pagar cada uno lo que le corresponde de ese trimestre proporcionalmente.

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