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Modelo 347 – Comunidad Propietarios

Modelo 347 para Comunidades de Propietarios

El Modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceros, dicho de otra forma,  el modelo 347 sirve para informar a la agencia tributaria de las operaciones que se realizan con clientes y proveedores.

Al ser una declaración informativa, no conlleva el pago ni devolución de dinero por ninguna de las partes. Además, este modelo hay que presentarlo una vez al año, teniendo de plazo todo el mes de Enero para presentar todos los movimientos registrados en el año natural (enero-diciembre) anterior, es decir, en enero de 2019 se debe presentar el modelo 347 con todos los movimientos de 2018.

A partir de enero de 2014, debido al Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, se ven obligados a presentar el modelo 347 anualmente “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”, además de los empresarios y profesionales así como  las entidades o establecimientos privados de carácter social.

Por tanto, a día de hoy tienen que presentar el modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) siempre y cuando el acumulado del año por proveedor singular supere los 3.005,06 €, es decir, aquellos proveedores que en un año puedan facturar más de 3.005,06 €.

OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES

Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:

-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

-Las derivadas de segurosque tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por otra parte, el alquiler de viviendas por parte de comunidades, como por ejemplo la típica portería, no debe reflejarse en el modelo 347, ya que se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional.

Las comunidades tampoco deberán declarar en el modelo 347 aquellos pagos por los que deben practicar retención, como puede ser el caso de trabajadores, profesionales (al propio administrador de fincas, arquitectos, abogados, etc.) y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), esto se debe a que estas operaciones ya son informadas a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.

De este modo, no todas las comunidades de propietarios estarían obligados a rellenar y presentar el modelo 347.

Por supuesto, en M&C, como administradores de su comunidad de vecinos o asesores contables, nos encargaríamos de realizar el estudio contable pertinente para averiguar si la comunidad está expuesta a obligación de presentar el modelo 347 y en caso afirmativo, llevaríamos a cabo la cumplimentación del modelo y su presentación a la Agencia Tributaria en el plazo indicado para ello.

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