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Nueva Ley de Alquiler

Nueva Ley de Alquiler

Por fin, en marzo y tras varias idas y venidas, las medidas urgentes de vivienda y alquiler salen a la luz. Por tanto, se ha realizado la modificación de la ley del alquiler mediante un Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el cual se publicó en el BOE el pasado 5 de marzo.

Según matiza el gobierno, la nueva ley de alquiler de vivienda pretende proteger a los inquilinos con medidas sociales. Aunque no se ha incluido un tope o precio máximo de alquiler que limite los precios abusivos que se están produciendo en las grandes ciudades, las medidas que sí se han incluido en la nueva ley de alquiler son las siguientes:

  1. Ampliación de la duración del contrato de alquiler de 3 a 5 años. Si el propietario es una empresa, la duración será de 7 años. La prórroga tácita del contrato se amplía de 1 a 3 años. Como hasta ahora, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a esos cinco o siete años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento.
  2. Si se adquiere una vivienda que tenga un alquiler vigente, deberá respetarse ese alquiler.
  3. Si el propietario quiere recuperar la vivienda para sí o su familia, deberá especificarlo en el contrato al firmar, así como cualquier otra causa que genere la necesidad de recuperarla. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.
  4. Si el propietario quiere recuperar la vivienda, deberá avisar con 4 meses de antelación.
  5. Si el inquilino quiere dejar la vivienda, deberá avisar con 2 meses de antelación.
  6. con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más.
  7. Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos vacacionales en el edificio. Deberán tener el apoyo de tres quintas partes de los propietarios.
  8. La fianza máxima a solicitar por el propietario será lo equivalente a 3 mensualidades.
  9. Se incluyen diversas variaciones en el IBI, como que el inquilino no tendrá que abonarlo en las viviendas públicas de alquiler o que los ayuntamientos puedan aumentarlo en las viviendas vacías.
  10. Limitación de las subidas anuales del alquiler al IPC (como máximo) para todos los nuevos contratos. No tendrá efecto retroactivo, es decir, los actuales contratos de alquiler no se verán afectados por esta limitación. Con la normativa de 2013, el propietario y el inquilino podían pactar libremente las subidas automáticas del alquiler y reflejarlo en el contrato. Con este Real Decreto, solo podrá incrementar acorde al IPC.
  11. Losgastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento deberán ser abonados por el arrendador, si es persona jurídica.

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