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Obra de accesibilidad en comunidades

Obra de accesibilidad en comunidades

¿Qué mayoría en Junta se necesita para realizar una obra de accesibilidad en comunidades de propietarios? Mi madre tiene 73 años y no puede subir las escaleras de la entrada de su casa y la comunidad no quiere hacer nada, ¿qué puedo hacer? Lee esta entrada y te responderemos a estas preguntar y más sobre el tema de suprimir barreras arquitectónicas en las fincas.

Desgraciadamente, muchas comunidades, sobre todo las más antiguas no tienen todas las facilidades en materia de accesibilidad, no cumpliendo con las normas al respecto que rigen hoy en día. Este hecho, da lugar muchas veces a qué personas mayores o con movilidad reducida se encuentren en apuros diariamente para poder salir y entrar a su casa, lo que conlleva a la necesidad imperiosa de realizar obras para mejorar esta accesibilidad.

Este tipo de obras, lo tiene muy presente la Ley de propiedad horizontal que en su artículo 10 1.b) dice lo siguiente:

<<Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.>>

Dicho de otro modo, si una persona que cumpla los requisitos marcados arriba pide realizar una obra de accesibilidad en la comunidad, es obligado por parte de la comunidad hacer dicha obra, no necesitando de ningún acuerdo.

¿Tiene que afrontar el pago de unas obras de accesibilidad en comunidad de propietarios toda la comunidad?

Bien en este es punto se debe aclarar lo que indica el artículo 10.1 b. Cada propietario solo está obligado a pagar una derrama, para afrontar una obra de accesibilidad, que como máximo podrá ser la suma de 12 cuotas ordinarias, es decir, de lo que paga ordinariamente de comunidad en un año, no se podrá obligar a pagar más de esa cantidad.

Si la derrama necesaria supera dicha cantidad, entonces se puede tratar el asunto en una Junta de propietarios y tal como establece el artículo 17.2 se necesitaría de una mayoría simple para decidir si se paga la derrama completa o sólo la cantidad obligatoria máxima.

En caso de acordarse que la obra de accesibilidad en la Comunidad la afrontará íntegramente la comunidad por una mayoría simple, cada propiedad deberá pagar según su coeficiente de participación y no podrá negarse a ello.

Si en la Junta se decide no pagar la obra entera, cada propiedad deberá pagar el equivalente a 12 cuotas ordinarias mientras que la cantidad restante, la deberá pagar aquel propietario que ha exigido la obra siempre que cumpla con lo que indica el artículo 10.1 b

Ejemplos prácticos de casos de obra de accesibilidad en comunidades

Vamos a suponer para los 3 ejemplos que la comunidad está formada por 10 propiedades con un 10% de cuota de participación cada una.

La comunidad tiene un presupuesto anual que desprende una cuota mensual de 50€ por propiedad, es decir, 600€ anuales por vivienda.

En todos los casos se pide instalar una plataforma elevadora para salvar los 6 escalones que hay en la entrada antes de llegar al ascensor. La instalación cuesta 8000€.

  1. El vecino que lo pide tiene 80 años. En este caso es obligado instalar la plataforma. A continuación, se hace una junta y se decide por mayoría simple hacer frente al gasto íntegro, por lo que cada propiedad debe pagar 800€.
  2. El vecino que lo pide tiene 80 años. En este caso es obligado instalar la plataforma. A continuación, se hace una junta y se declina pagar la instalación por parte de la comunidad. En este situación, cada propiedad está obligado a pagar 600€ (el equivalente a 12 cuotas) para instalar la plataforma. Al ser 10 vecinos, se obtendrían 6000€ y en este caso, los 2000€ que faltan los debe pagar el vecino de 80 años que la ha pedido.
  3. El vecino que lo pide tiene 60 años y ninguna minusvalía. En este caso no es obligatorio instalar la plataforma. Por lo que se debe hacer una junta y votar por mayoría simple si se instala o no. En caso de decidir instalarla, se deberá pagar por todas las propiedades según coeficiente de participación, siendo en este caso 800€ por vecino. Si se decide no instalarla, no habría lugar a hacerlo.

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