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Pisos Turísticos

APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y SU REGULACIÓN COMUNITARIA

Durante los últimos años, ha habido un incremento exponencial de viviendas que se usan a modo turístico, es decir, lo que comúnmente vemos en grandes ciudades o ciudades de playa cuando alguien cede su casa durante unos días de manera lucrativa, a cambio de dinero como si fuera un hotel , anunciándose en la web u otros medios normalmente digitales.

Dicho de forma jurídica, aparece en la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, descrito en su última actualización de la siguiente manera:

«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»

Debido a este incremento y a las demandas y quejas sugeridas en varias comunidades de propietarios donde existen pisos turísticos, en la última  actualización de la Ley de Propiedad Horizontal publicada en el BOE el 18/12/2018, se regula este tipo de ocupación en el apartado 12 del artículo 7, donde se expone:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

CONCLUSIONES

Por tanto, según la Ley, la comunidad de propietarios tiene el derecho de decidir en junta de vecinos: prohibir, condicionar o establecer cuotas especiales a las viviendas que ejerzan la actividad de pisos turísticos.

Para ello, se requiere del voto a favor de las 3/5 partes del total de la comunidad, teniendo en cuenta los ausentes en la Junta  donde se realiza la votación, para ello, habrá que notificar a los propietarios ausentes, tal y como establece el art. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que en el plazo de 30 días desde la notificación puedan votar en contra, en caso contrario se entenderá que su voto es a favor de lo aprobado en Junta

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