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Plazo Modelo 347 y las Comunidades de Propietarios

Plazo Modelo 347 – Declaración Anual de Operaciones con Terceros Ejercicio 2020

¿Qué es la Declaración anual de operaciones con Terceros? ¿Qué plazo hay para presentar el modelo 347? ¿Está mi comunidad obligada a presentarlo? Lea esta entrada y resolveremos estas preguntas. El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros, no supone un pago ni una devolución monetaria, pero es obligatoria su presentación ante la Agencia Tributaria. Puedes leer más información sobre el Modelo 347 pinchando aquí.

El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros, no supone un pago ni una devolución monetaria, pero es obligatoria su presentación ante la Agencia Tributaria. Puedes leer más información sobre el Modelo 347 pinchando aquí.

La fecha límite para presentar la declaración de operaciones con terceros del ejercicio 2020 es el 1 de Marzo de 2021. Dicho de otro modo, el plazo del Modelo 347 es hasta el 01/03/2021. Os dejamos un enlace donde se debe presentar el Modelo 347.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 347?

Las Comunidades de Propietarios deberán declarar únicamente las operaciones derivadas de adquisiciones de bienes o servicios, siempre y cuando el total anual con un mismo proveedor supere los 3.005,06€ (IVA incluido).

Estas operaciones puedes ser, por ejemplo: obras de rehabilitación, servicio de mantenimiento de ascensores, electricidad, limpieza, etc.

Si bien, no se incluirán en dicha declaración las operaciones siguientes:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Casos prácticos presentación Modelo 347

Vamos a ver a continuación, unos ejemplos prácticos:

  1. En mi comunidad, hemos hecho en 2020 dos obras de rehabilitación, una ha costado 2500€ y la ha realizado Reformas Pepito y la otra ha costado 2000€ y la ha realizado Reformas Paquito. En este caso, no tendríamos que presentar el modelo 347, ya que el total anual con un mismo proveedor no supera los 3.005,06€.
  2. Mismo caso que el anterior, pero esta vez, las 2 obras las ha realizado Reformas Pepito. En este caso sí debemos presentar el modelo 347, ya que el total anual con dicha empresa es de 4500€, que supera la cantidad de 3.005,06€ estipulada.
  3. En mi comunidad, en el año 2020 hemos pagado un total de 3800€ en facturas de luz comunitaria. En este caso, al ser consumo de energía eléctrica destinada al uso y consumo comunitario, no se debe presentar el modelo 347.
  4. En mi comunidad, hemos realizado una obra para mejorar el cableado y cuarto de contadores eléctrico que ha costado 5000€. En este caso sí debemos presentar el modelo 347, ya que se trata de una obra de mantenimiento que supera la cantidad estipulada.

Bien, todo lo que se ha explicado, es lo que deben presentar las comunidades de propietarios sin actividad económica.

¿Qué ocurre cuando es una Comunidad de Propietarios con actividad económica?

En este caso, además de las operaciones expuestas anteriormente, deberá declarar los ingresos que superen la mencionada cantidad de 3.005,06€ en el cómputo anual que tengan la naturaleza de ingresos por actividades económicas (excepto los ingresos sujetos a retención, arrendamientos, intereses bancarios).

Se harán constar los importes superiores a 6000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Dicho esto, desde M&C Asociadas nos ocupamos que cada Comunidad presente en plazo el Modelo 347 cuando corresponda presentarlo, sin que suponga una preocupación ni perjuicio para la Comunidad ni ningún comunero.

Por ello, no dudes en pedirnos un presupuesto para administrar tu comunidad de propietarios y contacta con nosotros.

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