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Ruido excesivo vecinal

Ruido excesivo en mi comunidad de vecinos

El ruido excesivo es la segunda causa ambiental de los problemas de salud, por detrás de la contaminación atmosférica por partículas ultrafinas.

La Organización Mundial de la Salud nos advierte que el ruido excesivo interfiere con las actividades cotidianas de las personas en la escuela, el trabajo, el hogar y durante el tiempo libre.

La contaminación sonora puede perturbar el sueño, causar efectos cardiovasculares y psicofisiológicos, reducir el rendimiento y provocar respuestas de molestia y cambios en el comportamiento social.

Por tanto, debido a las perturbaciones que puede generar, el ruido excesivo se ha convertido en uno de los problemas más comunes y generador de conflictos habitual en las comunidades de propietarios. Ya sea debido a obras realizadas en viviendas, animales domésticos, realizaciones de fiestas o tocar instrumentos musicales, entre otros.

Para evitar estos problemas, aunque lo más importante es actuar con sentido común y lo primero que se debe intentar es llegar a un entendimiento mediante el diálogo y la cordialidad, teniendo en cuenta las circunstancias en cada situación, desde M&C aconsejamos siempre cumplir con la normativa sobre la contaminación acústica existente en cada municipio que regula los máximos niveles de sonido permitidos. En Elche por ejemplo, la ordenanza (puede verla completa pinchando aquí) en su capítulo V artículo 43 dice lo siguiente:

CAPÍTULO V. ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.

«Artículo 43. Comportamiento de los ciudadanos

1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza Se consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas (horario nocturno).

2. Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde esté permitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.

3. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior, las siguientes conductas:

a) Gritar o vociferar.

b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.

c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales en horario de domingo a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábados y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.

d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.

e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.»

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