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Salvar el voto

Salvar el voto en las Juntas de Propietarios

Para empezar a definir lo que significa ‘salvar el voto’ lo primero que vamos a hacer es citar el apartado 2 del artículo 18 de la LPH donde hace referencia a este término.

» 2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. «

¿Qué es salvar el voto entonces?

Bien, lo que quiere decir esto es que para poder impugnar legítimamente acuerdos aprobados en junta (menos los referidos en el artículo 9) una de las posibilidades es el de salvar el voto en la misma Junta de propietarios en la que se ha aprobado.

De este modo, se considera mayoritariamente que “salvar el voto” equivale a votar en contra. En este caso no será necesario impugnar el acuerdo en ese mismo momento si no que estaría legitimado para hacerlo con posterioridad con el solo hecho de haber salvado su voto.

En la práctica, para salvar el voto, en la reunión de propietarios debemos dejar claro que votamos en contra al acuerdo sobre el que se está votando y que aparezca de este modo en el acta con nuestro nombre.

Por otro lado, una pequeña parte del sector doctrinal, indica que salvar el voto tiene el mismo significado que no pronunciarse o abstenerse, hecho que se dio por ejemplo en esta sentencia del 10-05-2013 del Tribunal Supremo, estableciendo doctrina.

Ahora bien, como consejo desde M&C, indicamos que si no se está conforme con un acuerdo votado en Junta y se tiene intención de impugnar, aconsejamos que se vote en contra y se asegure de que haga constar en acta, teniendo así la certeza de haber salvado el voto.

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