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Seguro Comunitario

Seguro Comunitario en Comunidades de Propietarios

¿Es obligatorio que mi comunidad tenga contratado un seguro comunitario? ¿Qué cubre el seguro comunitario? En esta entrada vamos a intentar resolver estas dudas, por lo que les invitamos a seguir leyendo.

En primer lugar, vamos a indicar que depende de en que ciudad del territorio español nos encontremos, existirá obligatoriedad de contratar un seguro comunitario o no, esto se debe a que no hay una ley estatal que obligue a ello, de hecho el artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal lo que indica es lo siguiente:

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales

Por tanto, nos dejan la puerta abierta a contratarlo, pero no nos obligan.

Ahora bien, aunque la gran mayoría de las Comunidades Autónomas no se pronuncian al respecto, hay dos Comunidades en las que sí se mojan y son la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, donde en ambas dictan la obligatoriedad de contratar un seguro comunitario.

Debido a que trabajamos en Elche, Los Arenales del Sol y alrededores, vamos a centrarnos en indicar qué indica en la Comunidad Valenciana La Ley 8/2004, de 20 de octubre, que en su artículo 30.1 expone:

“Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.”

Dicho con otras palabras, las Comunidades de Propietarios están obligados a contratar un seguro comunitario que les cubra contra incendios y la responsabilidad civil.

¿Qué cubren estas dos coberturas obligatorias en el seguro comunitario?

La responsabilidad civil de la Comunidad: se pueden producir daños a terceros siendo la responsable de dichos daños la Comunidad.

Por ejemplo, se desprende un trozo de fachada de la Comunidad y hiere a una persona que pasaba en ese momento por la calle. La Comunidad tiene la responsabilidad civil de hacerse cargo de la indemnización que se le fije a esa persona, si se tiene seguro comunitario, dicho seguro se hará cargo de la indemnización (muchas pólizas tiene una cantidad máxima de responsabilidad civil, si los daños superan dicha cantidad, la diferencia la tendría que pagar la Comunidad)

La cobertura de incendio.

Vamos a poner el ejemplo que se crea un cortocircuito el cuadro de luces comunitario y provoca un incendio, dicho incendio se extiende también al edificio de al lado y además produce heridas a un vecino.

Por la cobertura de responsabilidad civil, se harían cargo de arreglar el edificio de al lado y la indemnización del vecino (daños a terceros como hemos explicado antes). Por la cobertura de incendios tendríamos cubierta la reparación de toda la estructura del edificio, incluyendo las paredes de nuestra vivienda, por lo que en el caso de un incendio, tenemos cubierto nuestra vivienda en cuanto se refiere al continente.

Estas son las dos coberturas que nos indican como obligatorias, si bien, los seguros ofrecen muchas más coberturas para cubrir otro tipo de daños. Desde nuestra experiencia siempre abogamos por contratar una póliza más completa, teniendo cobertura también por daños atmosféricos y cubiertos también los daños por agua al menos, ya que estos dos últimos son los problemas más frecuentes con los que se encuentra la Comunidad, y también muy aconsejable las averías eléctricas, vandalismo y espejos.

¿Existe alguna otra ventaja de tener contratado un seguro comunitario?

La respuesta es afirmativa, ya que la Comunidad Valenciana, en la misma Ley 8/2004, de 20 de octubre, donde obliga a la contratación del seguro comunitario, nos indica en el artículo 30.2 lo siguiente:

“Las comunidades de propietarios que … hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios … gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.”

Es decir, cumplir la normativa y contratar un seguro comunitario, nos dará más puntos a favor a la hora de obtener una subvención de la Generalitat.

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