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Socorristas en piscinas comunitarias

¿Debe tener mi piscina comunitaria socorrista?

Todos sabemos que las piscinas son el lugar deseado por muchos para pasar gran parte del verano, la comodidad de poder tomar el sol y luego remojarse para refrescarse no tiene precio, así como poder hacer ejercicio o practicar deporte.

Ahora bien, la gran cantidad de personas que puede coincidir a la vez en una piscina comunitaria, hace de la piscina una fuente de riesgo, lo cual crea la necesidad de que existan unas medidas de seguridad y una persona que encarne esta seguridad, el socorrista. En España, verano tras verano, fallecen personas ahogadas en las piscinas, y de estos casos, el 85% de las veces se producen en espacios acuáticos sin vigilantes, es por ello, que la figura del socorrista es de vital importancia.

Por tanto, la pregunta que se lanza casi siempre en una comunidad de propietarios con piscina comunitaria es ¿debemos tener socorrista o no?

Pues bien, esta pregunta tiene su respuesta en el artículo 265 del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell. A modo resumen, este artículo expone:

  • Las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados contarán como mínimo con un socorrista. Si tienen una superficie inferior, pero se accede a la piscina previo pago en concepto de entrada o cuota, también deberá haber al menos un socorrista. Si la superficie es inferior a 200 metros cuadrados y sin pago previo, no será obligatorio contratar un socorrista.
  • Las piscinas con una superficie de lámina de agua entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al menos, con dos socorristas. Si la superficie excede de 1.000 metros cuadrados contarán con un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de superficie de agua.
  • En las piscinas con olas deberá haber un socorrista más añadido al que corresponda según los epígrafes anteriores.
  • En los recintos comunitarios donde haya más de una piscina, siempre que no sean de chapoteo, se calculará el número de socorristas necesarios sumando todas las piscinas. Además, si las piscinas están situadas de manera que no se puedan vigilar a la vez, se deberá poner tantos socorristas como corresponda en cada piscina. Por ejemplo, si en una comunidad hay dos piscinas sin comunicación visual y de 150 metros cuadrados cada una, se deberá poner un socorrista en cada piscina. Ya que la suma de ambas es 300 metros cuadrados y un solo socorrista no puede vigilar de manera útil ambas piscinas a la vez.
  • Los socorristas permanecerán en las piscinas o zona de baño durante todo el horario de funcionamiento. Durante dicho periodo no podrán efectuar ninguna otra actividad que no sea la de vigilancia y control de dicha zona y de los usuarios
  • Los requisitos de formación de los monitores se establecerán mediante orden de la conselleria competente.

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