¿Se puede votar en Junta apareciendo como moroso en la convocatoria?
Esta pregunta viene dada ya que como cita el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la convocatoria debe aparecer un listado de morosos, siendo éstos, todo propietario que tenga una deuda vencida con la comunidad.
Amén de esto, el artículo 15.2 de la misma ley dice lo siguiente “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”
Es decir, lo que este artículo hace es privar del voto a todo propietario que sea moroso antes del inicio de la Junta. En otras palabras, los morosos tienen voz, pero no voto.
Ahora bien, se puede aparecer en la lista de deudores de la convocatoria, pero saldar la deuda antes del inicio de la junta,en esta situación, se deberá informar al inicio de la Junta de este hecho y dicho propietario sí tendrá derecho a voto.
Este hecho, lo fundamenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 02-07-2009 “no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación, toda vez que desde entonces hasta el día de la celebración ha podido abonar su débito con la Comunidad; el momento de concretar esta circunstancia ha de verificarse al inicio de la reunión“.
Por tanto, aunque sea de obligación mostrar el listado de morosos en la convocatoria de la Junta, para ser privado de voto la deuda tiene que existir al inicio de la Junta.