ARTÍCULO 20 – LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La Ley de Propiedad Horizontal es el documento escrito que regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios, aborda todos los temas, tanto comunes como de cada individuo con respecto a la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal se publica en el BOE por primera vez en Julio de 1960, sufriendo importantes modificaciones debido a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013.
La última actualización de la Ley de Propiedad Horizontal se pública en el BOE el 18/12/2018.
En el artículo 20 de dicha ley, se exponen las funciones del administrador de una comunidad de propietarios, y dice lo siguiente:
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.